Este Decreto establece cómo se realizará la clasificación y codificación de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña, además de cuáles pueden ser sus vías de gestión. A su vez, esta norma deroga al Decreto 34/1996 por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña y a su modificación posterior. Y entrará ¡ en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 19 de enero de 2018.

 

 

 

El Catálogo de residuos reproduce la lista europea de residuos, también a la hora de distinguir cuando un residuo es peligroso y cuando es no peligroso. Solo añade la clasificación DP, residuos con peligrosidad pendiente de determinación, para los códigos LER terminados en 99, que corresponden a residuos no especificados en otra categoría.

Respecto a cuáles pueden ser sus vías de gestión, en el Catálogo se asigna las vías de tratamiento para cada código LER, pero son muy generales y se plantean tanto operaciones de valorización como de eliminación. Y en lo que respecta a los códigos más comunes en el sector, no hemos observado que se haya excluido ninguna operación relevante. Finalmente, establece el plazo de un año para desarrollar una guía técnica que detallará las operaciones de gestión admitidas para cada residuo.

Por otro lado, el Decreto marca que la clasificación y la codificación del residuo es responsabilidad de la persona productora o poseedora. Asimismo, en caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña necesite más información o no está de acuerdo con la clasificación o la codificación podrá solicitar, de forma motivada, la realización de la caracterización del residuo o aportar más documentación

Nota de la FER

 

 

Texto completo del Decreto 152/2017

Decreto 152_2017 clasificación, codificación y vías de gestión en Catalu…

 

 

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